Los pisos de alquiler social que ofertan las distintas entidades bancarias son una alternativa económica para aquellas personas que, habiendo sido desahuciados de su vivienda habitual, enfrentan situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social. Al igual que ocurre con el BBVA, Santander o Caixabank, ING también destina una parte de sus activos inmobiliarios ofrecer alquileres bajos a quienes han sufrido una ejecución hipotecaria.
Qué son los pisos de alquiler social de ING
Al igual que ocurre con BBVA o Caixabank, ING forma parte de las instituciones que, el pasado 13 de enero de 2013, suscribieron el acuerdo para establecer el Fondo Social de Viviendas. Es decir, al igual que el resto de entidades bancarias homólogas que se adhirieron al pacto, el grupo de origen neerlandés decidió destinar parte de sus activos inmobiliarios a paliar la situación de indefensión en la que se pueden encontrar las personas que hayan contraído una deuda hipotecaria que, debido a circunstancias personales, no puedan asumir.
De esta manera, parte de los pisos de ING se ofrecen como alquiler a bajo precio a familias que han sido expulsadas de su vivienda habitual, al convertirse en morosos, y cuyo desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
Requisitos
Como decimos, el primer requisito que debe satisfacer un solicitante es el de haber sufrido un desahucio en su vivienda habitual y que la fecha de ejecución de este se posterior al primer día del año 2008. Aun así, al igual que ocurre con los programas ofrecidos por otros bancos, como el Santander o Banco Sabadell, se establecen otra serie de condicionantes y limitantes económicos que enumeramos a continuación:
- El conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede disponer de otra vivienda en propiedad o un derecho de usufructo sobre un piso o casa.
- El solicitante debe encontrarse en un supuesto de especial vulnerabilidad. Se consideran como tales los siguientes:
- Ser familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- Que en la unidad familiar alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Que en la unidad familiar convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que algunos de sus miembros se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Que en la unidad familiar en que exista alguna víctima de violencia de género En este sentido, se entiende como unidad familiar a la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
- Ser considerado persona mayor en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
- Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector.
Además, pese a lo indicado hasta ahora, también podrán acogerse al plan las personas que, habiendo sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, no hayan llegado a ser finalmente desalojadas de la misma y deseen seguir ocupándola en régimen de alquiler.
Características del contrato de arrendamiento
- La renta del arrendamiento será, como máximo, del 30 por ciento de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
- Además, en ningún caso el alquiler será superior a 400 euros.
- La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. Aun así, el contrato se podrá prolongar un año más. Eso sí, para poder optar a la a situación económica y personal del demandante, deberá verificar que este sigue reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Los gastos del inmueble, incluyendo las cuestiones impositivas y obras de reparación serán de cuenta del propietario.
- Los gastos por suministros, tales como electricidad, agua, gas o teléfono, correrán de parte del arrendatario.
- El arrendatario utilizará inmueble como vivienda habitual y a conservarlo en las mismas.
- Los contratos de alquiler se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Procedimiento de solicitud
Será necesario necesario descargar y llenar el formulario de solicitud de vivienda, disponible en formato PDF en este enlace. Además, cada solicitante debe presentar la documentación correspondiente que demuestre el cumplimiento de los requisitos. Entre otros, en este sentido, destacan los siguientes:
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento acreditativo de los ingresos recibidos en los últimos tres meses:
- Trabajador cuenta ajena: Contrato de trabajo y 3 últimas nóminas.
- Autónomos: Última declaración trimestral de IRPF.
- Parados: Certificado actual de la prestación del INEM.
- Pensionistas: Certificado actual del INSS.
- Pensión manutención: Sentencia Judicial.
- Miembro mayor de edad que no ha trabajado nunca: Vida Laboral Negativa.
- En caso de que no se haya presentado declaración sobre el Impuesto de la Renta de Personas Físicas, certificado de haberes o resolución administrativa de prestación social.
- Fotocopia del certificado de INEM de no estar percibiendo prestación alguna y Vida Laboral actualizada.
- Libro de Familia.
- Certificado de discapacidad.
- Sentencia judicial o auto del juez que acredite la condición de violencia de género.
- Certificado oficial de discapacidad propio o del miembro de la unidad familiar afectado.
- Certificado oficial de situación de dependencia.
Tanto el formulario relleno como la información necesaria será remitida a la entidad bancaria por cualquiera de las siguientes vías:
- Al correo electrónico fondosocialviviendas@ingdirect.es.
- A la dirección postal ING BANK, Calle Vía de los Poblados 1F, 28033 (Madrid), a la atención del Departamento de Recuperaciones.
Además, ING pone a disposición de los interesados el teléfono +91 206 47 19 a fin de resolver las posibles dudas o complicaciones que puedan tener al realizar la solicitud.
Plazos y adjudicación
Una vez aportada la documentación exigida y una vez finalizado el trimestre correspondiente a la convocatoria (y siempre antes de los 45 días posteriores a la finalización del mismo), ING informará al solicitante sobre la resolución de la misma, que podrá ser cualquiera de las siguientes:
- Denegada. El solicitante no cumple con alguno de los requisitos establecidos.
- Falta de documentación acreditativa. ING se pondrá en contacto con el interesado para solicitar la documentación necesaria. De no completarse en los tiempos indicados, pasará al plazo de adjudicación del siguiente trimestre.
- En espera. Cuando el beneficiario cumple con los requisitos y adjunta la documentación, pero no hay viviendas disponibles.
- Admitida. El beneficiario cumple con los requisitos, adjunta la documentación y se le ha asignado una vivienda.
Después de que se haya notificado el resultado de la asignación de viviendas para el trimestre, en caso de que el solicitante sea beneficiario de una vivienda se llevará a cabo la formalización del contrato y la entrega de llaves del inmueble.
¿Cuántas viviendas hay ofrece ING?
La información más reciente sobre las propiedades de ING, lamentablemente, no es muy halagüeña. Concretamente, en el documento emitido por la entidad se indica que actualmente solo dispone de una vivienda disponible para ser asignada a personas que han sido desalojadas de sus hogares habituales. Dicho inmueble se sitúa en Béjar, Salamanca, y consta de cuatro habitaciones (con una superficie construida de 97 metros cuadrados) y carece de ascensor, garaje y trastero.