Al igual que ocurre con los pisos en cartera de la Caixa o con los que adquirió el conocido «banco malo», el Banco Santander también está adscrito al Fondo Social de Viviendas en alquiler y, cada año, destina una parte las viviendas de su cartera inmobiliaria a este fin. Solicitar uno de estos pisos es relativamente sencillo, pero, para poder ser considerado como beneficiario de cada convocatoria, hay que cumplir con una serie de requisitos que, a continuación, detallamos.
Requisitos
Al igual que ocurre con los pisos de alquiler social del banco BBVA, los que oferta el Santander tienen como beneficiarios a personas que han sido desalojas de sus viviendas habituales al no poder frente a los vencimientos del préstamo hipotecario correspondiente. Por lo tanto, cualquier familia o persona no podrá acceder a la cartera inmobiliaria del Santander, sino que, por regla general, los solicitantes habrán de ser personas que, lógicamente, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Por lo tanto, para poder acceder a las distintas convocatorias, se ha de ser persona física mayor de edad y haber sido desalojada de la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2008. Además, el desalojo debe ser consecuencia de una demanda de ejecución por impago de una hipoteca, aunque también se contempla la posibilidad de que se haya perdido la vivienda como resultado de una dación en pago; eso sí, en este particular, el expropietario deudor, debe haber solicitado permanecer en la vivienda en concepto de arrendatario durante el plazo de dos años.
Sin embargo, estos no son los únicos requisitos que debe cumplir el beneficiario, sino que, además, debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones a la hora de realizar la solicitud:
- En los cuatro años anteriores la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa a nivel económico. O, en todo caso, haber sufrido una circunstancia familiar sobrevenida que le haya derivado en una situación de especial vulnerabilidad. Esta situación puede darse en los siguiente supuestos:
- Cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por 1,5.
- Cuando el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el IPREM en 14 pagas. Este valor puede aumentarse hasta 4 veces el IPREM cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 % y hasta 5 veces el IPREM si en la unidad familiar hay una persona con un grado de discapacidad intelectual superior al 33 % o una física o sensorial superior al 65 %.
- Cuando la cuota hipotecaria suponga el 50 % de los ingresos netos de la unidad familiar. Este porcentaje puede disminuir hasta el 40 % si alguno de los miembros padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33 %. O una discapacidad física o sensorial superior al 65 % así como enfermedad grave que incapacite a persona o a su cuidador.
- Que la unidad familiar se encuentre en la siguiente situación:
- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
- Unidad familiar en la que alguno de los miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para desarrollar actividad laboral.
- Que en la unidad familiar convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Y se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite temporal o de manera permanente.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Deudor mayor de 60 años aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.
Condiciones contractuales
Como exigencias contractuales, además de las propias de un contrato de arrendamiento al uso, se establecen las siguientes particularidades:
- Los beneficiarios han de convertir las viviendas que se les adjudiquen en su residencia habitual.
- El contrato tiene una duración de dos años con posibilidad de prórroga durante un año más. Esta prórroga sólo será aplicable si, en el momento de extender el contrato, el beneficiario sigue cumpliendo con los requisitos establecidos.
- La renta de los alquileres estará comprendida entre 150 y 400 euros al mes. Además, la unidad familiar deberá cumplir con la siguiente condición: la mensualidad del alquiler no podrá ser superior al 30 % de los ingresos netos totales.
- Los gastos de la comunidad y las tasas impositivas corren a cargo del arrendador, mientras que, lógicamente, será obligación del arrendatario abonar los consumos de derivados de suministros.
- El inquilino está obligado conservar y devolver la vivienda en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en las que se le entregó.
Proceso de solicitud y asignación
El proceso de solicitud y asignación de una vivienda de alquiler social del Banco Santander se compone de cuatro pasos.
Formalizar la solicitud
Los solicitantes deben descargarse el modelo oficial de solicitud, completarlo con todos los datos y presentarlo por triplicado en una sucursal del banco para que quede registrado y sellado. Además, ha de incluirse la documentación identificativa del beneficiario y sus familiares:
- Fotocopia del DNI o permiso de residencia.
- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia.
Por último, también han de incluirse aquellos documentos que acrediten al solicitante como persona que cumple los requisitos de la convocatoria. Es decir, los siguientes:
- Copia de la sentencia de ejecución hipotecaria
- Declaración jurada de los ingresos del solicitante y miembros de la unidad familiar.
- Ingresos del último ejercicio fiscal o acreditación de los mismos durante los últimos tres meses.
- Certificado de discapacidad.
- Certificado de prestación de desempleo.
- Cualquier otro documento o escrito que demuestre que se encuentra en situación de especial vulnerabilidad.
Realizar el registro de la solicitud
Una vez sellada la documentación, se debe acudir a la entidad donde se inició el préstamo en ejecución hipotecaria que ha conllevado el desahucio. Allí se depositarán las tres copias del modelo de solicitud la citada documentación acreditativa obligatoria.
Publicación en la web de las diferentes asignaciones
El solicitante deberá esperar a que se haga pública la resolución de la convocatoria. Esta se revela en la web del Santander y, como resultados, pueden darse los siguientes:
- Denegada. El solicitante no cumple con los requisitos establecidos.
- Falta de documentación acreditativa. La entidad se pondrá en contacto con los solicitantes cuya documentación resulta insuficiente a fin de que la aporten a la mayor brevedad. Si no se entregan en tiempo y forma, el solicitante pasa al plazo de la adjudicación al siguiente trimestre.
- En espera. La solicitud cumple con los requisitos, pero no hay viviendas disponibles, por lo que se intentará hacer una adjudicación en la siguiente convocatoria.
- Admitida. La solicitud cumple con los requisitos y se ha asignado una vivienda.
Firma del contrato y entrega de llaves
Tras la publicación de las listas, se contacta con las familias beneficiarias para formalizar el contrato y entregar las llaves.
Plazos
Los procesos de adjudicación de viviendas son trimestrales, por lo que las solicitudes han de presentarse quince días antes de finalizar cada trimestre, mientras que la asignación de inmuebles se realiza en los últimos días de cada plazo. No obstante, las listas no se hacen públicas hasta el inicio de la siguiente horquilla de solicitud, es decir, a lo largo del primer mes siguiente. Los contratos, por su parte, se firmarán durante la primera quincena del segundo mes del ciclo posterior. En suma, la cronología, una vez entregada la solicitud, sería la siguiente:
- Pasados 90 días, se realiza la asignación de inmuebles.
- Pasados 120 días, se hacen públicas las listas definitivas.
- Pasados 135 días, se firma el contrato y se entregan las llaves de la vivienda.
Cómo consultar el listado de viviendas
El número de viviendas ofertadas en cada convocatoria es cambiante. Dependerá de los inmuebles que se hayan liberado de sus anteriores arrendatarios y de las posibles adquisiciones y ventas que el banco haya realizado. No obstante, semestralmente la entidad publica el listado de pisos y casas ofertados. Este se puede consultar en su web y en él se detallan el código postal y el municipio de los inmuebles y las características específicas de cada uno, entre cuyos datos destacamos los siguientes:
- Número de habitaciones.
- Superficie construida y útil.
- Planta de la casa.
- Existencia o no de ascensor.