ITP en España: cómo se calcula y cuánto se paga

Mientras que para la venta de primera mano el impuesto aplicable es el IVA, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava la compraventa de bienes muebles e inmuebles de segunda mano.

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El abono de los impuestos asociados a un inmueble es siempre un tema espinoso. Saber qué es el IBI y a quién corresponde el pago, si hablamos de un piso arrendado, o qué ocurre con la plusvalía municipal, para el caso de herencias, donaciones o compraventas de viviendas, parece esencial a la hora de alquilar o adquirir una casa, respectivamente. En ese sentido, existe otro impuesto que es necesario tener presente, sobre todo si lo que se pretende adquirir es una vivienda de segunda mano: el ITP, es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Qué es el ITP

El ITP, también conocido como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un gravamen aplicado a la compraventa de propiedades, vehículos y aumentos de capital. Es decir, es un impuesto que se debe abonar a la autoridad tributaria al llevar a cabo transacciones de bienes inmuebles, cuya recaudación recae en la respectiva Comunidad Autónoma. Por lo tanto, los contribuyentes se verán afectados de diferentes maneras, dependiendo de la región de España en la que residan.

Por otro lado, es importante resaltar que el texto jurídico, por decirlo de alguna manera, en realidad contiene tres impuestos distintos que, pese a ser de la misma naturaleza (impuesto indirecto que afecta a las personas físicas y jurídicas), gravan diferentes conceptos:

  • Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
  • Las Operaciones Societarias (OS).
  • Los Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Del mismo modo, para el caso de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), existen, a su vez, tres subclases o grupos:

  • Los Documentos Notariales. Que podrán ser de cuota fija o de cuota variable o gradual.
  • Los Documentos Mercantiles.
  • Los Documentos Administrativos.

Qué ITP hay en cada Comunidad Autónoma

Como decimos, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estas tienen potestad para establecer los tipos que se estimen oportunos.

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En base a lo dicho, las diferentes regiones autónomas han establecido un tipo estándar de ITP que se aplica a las transacciones de bienes inmuebles, así como tipos especiales reducidos. Algunas comunidades autónomas han establecido tipos inferiores para la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como un valor máximo aplicado a la vivienda.

Además de esto, algunas Comunidades Autónomas han determinado, también, tipos reducidos para ciertos grupos específicos (jóvenes, vivienda de protección oficial (VPO), familias numerosas o personas con discapacidad. entre otras). Sin embargo, estos beneficios están sujetos a límites y condiciones específicas que deben ser consultados.

A continuación, se muestra el listado de los tipos de ITP por Comunidades Autónomas, tanto el tipo general aplicable a los inmuebles como el posible tipo establecido para las viviendas habituales. Además, se incluye el tipo que se aplica a la parte variable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

  • ANDALUCÍA:
    • ITP General (7%).
    • ITP Vivienda Habitual (6%, siempre que el valor no supere los 150.000 €).
    • AJD (1.2%).
    • AJD Vivienda Habitual (1%, siempre que el valor no supere los 150.000 €).
  • ARAGÓN:
    • ITP General (8-10%).
    • ITP Vivienda Habitual (8-10%).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.5%).
  • ASTURIAS:
    • ITP General (8-10%).
    • ITP Vivienda Habitual (8-10% en general y del 6% para vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.).
    • AJD (1.2%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.2%).
  • BALEARES:
    • ITP General (8-11.5%).
    • ITP Vivienda Habitual (5%, siempre que el valor no supere los 200.000 €).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.2%, siempre que el valor no supere los 200.000 €).
  • CANARIAS:
    • ITP General (6.5%).
    • ITP Vivienda Habitual (5%, siempre que el valor no supere los 150.000 €).
    • AJD (0.75%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.75%).
  • CANTABRIA:
    • ITP General (10%).
    • ITP Vivienda Habitual (8-10%).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.5%).
  • CASTILLA Y LEÓN:
    • ITP General (8-10%).
    • ITP Vivienda Habitual (8-10%).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.5%).
  • CASTILLA-LA MANCHA:
    • ITP General (9%).
    • ITP Vivienda Habitual (6%, siempre que el valor no supere los 180.000 €).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.75%, siempre que el valor no supere los 180.000 €).
  • CATALUÑA:
    • ITP General (10-11%).
    • ITP Vivienda Habitual (10-11%).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.5%).
  • COMUNIDAD VALENCIANA:
    • ITP General (10%).
    • ITP Vivienda Habitual (10%).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.1%).
  • EXTRAMADURA:
    • ITP General (8-11%).
    • ITP Vivienda Habitual (7%, siempre que el valor no supere los 122.000 €).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.75%, siempre que el valor no supere los 122.000 €).
  • GALICIA:
    • ITP General (9%).
    • ITP Vivienda Habitual (7%, siempre que el valor no supere los 200.000 €).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1%, siempre que el valor no supere los 200.000 €).
  • COMUNIDAD DE MADRID:
    • ITP General (6%).
    • ITP Vivienda Habitual (6%).
    • AJD (0.75%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.4-0.75%).
  • MURCIA:
    • ITP General (8%).
    • ITP Vivienda Habitual (8%).
    • AJD (1.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (1.5%).
  • NAVARRA:
    • ITP General (6%).
    • ITP Vivienda Habitual (5%, siempre que el valor no supere los 180.304 €).
    • AJD (0.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.5%).
  • PAÍS VASCO:
    • ITP General (78%).
    • ITP Vivienda Habitual (4%).
    • AJD (0.5%).
    • AJD Vivienda Habitual (0.5%).
  • LA RIOJA:
    • ITP General (7%).
    • ITP Vivienda Habitual (7%).
    • AJD (1%).
    • AJD Vivienda Habitual (1%).

Cómo calcular el ITP a pagar

Lo primero que se ha de calcular es el valor de la vivienda sobre el que ha de aplicarse el tipo impositivo. De manera intuitiva, podría pensarse que este se correspondería con el importe especificado en la Dirección General del Catastro. Sin embargo, en algunos casos, la cantidad a tener en cuenta será que figure en las escrituras de la vivienda. Por tanto, ¿cuál ha de utilizarse? La respuesta es simple: el mayor de ambos.

Por ejemplo, si una vivienda ubicada en Andalucía tiene un valor catastral de 120.000€ y en las escrituras aparece consignado un importe de referencia de 130.000€, será este último el que haya de tener se en cuenta como base imponible. Al tratarse de la comunidad andaluza, para si el inmueble a gravar no es la residencia habitual del comprador, el tipo aplicable será del 7%; es decir, el ITP ascenderá a 9.100€. En caso de que el adquiriente se haga con la vivienda para residir en ella de forma permanente, el ITP se reduce en Andalucía al 6%, lo que supone el abono de 7.800€.

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Por último, conviene aclarar que la base imponible no tiene deducciones, sino que solo podrán ser deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes. 

¿Quién paga el ITP? ¿El comprador o el vendedor?

El pago del ITP corresponde, en todo caso, al comprador del inmueble. Es decir, lo debe pagar la persona física o jurídica que adquiere en calidad de compra una vivienda que sea de segunda mano. Recordemos que, al igual que ocurre con el IVA (que es el impuesto aplicable en el caso de compra de vivienda de primera mano), es la persona que pasa a ser propietaria del inmueble la que debe asumir este gravamen.

Por otro lado, no debemos olvidar que los alquileres también están sujetos al ITP. Eso sí, sólo aquellos que no se correspondan con contratos de vivienda habitual, ya que estos están exentos de gravamen. Así pues, en el resto de situaciones será el arrendatario el encargado del abono.

¿Cuándo y cómo se paga de ITP al comprar una vivienda?

El plazo para el pago del ITP comienza a partir del momento en el que se cierra la transacción. O dicho de otra forma, desde que se escritura la vivienda. Desde ese día, el nuevo propietario de la vivienda dispone de 30 días hábiles para abonar el ITP. Evidentemente, en el caso de producirse retrasos respecto al plazo indicado, hay sanciones y recargos en los importes.

En cuanto al procedimiento de pago, presencialmente se puede hacer en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda siempre que se aporte la siguiente documentación:

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  • Documento Nacional de Identidad (DNI o CIF).
  • Una copia simple de la escritura pública o el contrato original.
  • Formulario (Modelo 600) cumplimentado de manera que se ajuste a la operación de compraventa de la vivienda.

Además, también existe la posibilidad de hacer la gestión de forma telemática. Para ello, es necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria y realizar la presentación del Modelo 600 (mediante identificación con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve). Una vez aceptada la documentación, se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito o acudir a una oficina bancaria colaboradora para formalizar la transacción presencialmente.

Cómo se puede pagar menos ITP

La única manera en que se puede reducir la cantidad a abonar en el pago del IPT supone hacerse con el inmueble de otro modo al convencional: realizando una compra conjunta, como si se tratase de un condominio, para adquirir sólo una pequeña parte de él y, posteriormente, disolver el condominio. Esto se debe a que las adjudicaciones derivadas de la disolución de comunidades, hereditarias o conyugales, no están sujetas a TPO (y sí a AJD).

Eso sí, siempre que exista una debida proporción con las cuotas de titularidad de cada uno de los comuneros, o sea, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación, o siempre que se produzcan por ser inevitables. En este sentido es importante resaltar que puede derivar en “inevitable” la adjudicación a un comunero no porque el inmueble no sea divisible, sino porque se produzca una pérdida significativa del valor económico del inmueble al aplicar dicha división.

Por último, recordemos que este, como todos los pagos tributarios, puede ser revisado en el futuro, lo que podría conllevar, si se detecta que se ha realizado algún tipo de artimaña legal en su liquidación, a sanciones y actualizaciones en el abono.

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