Quitar los muebles de un piso de alquiler: ¿se puede hacer?

Si la vivienda que se ha alquilado estaba totalmente amueblada o incluía algunos muebles, es necesario acordar con el arrendador si estos se pueden retirar o no.

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Los pisos de alquiler que vienen amueblados, obviamente, son una solución sencilla para aquellos que, por primera vez, se van a vivir lejos del hogar familiar; entrar en un inmueble que tiene todo lo necesario para desarrollar el día a día en él, puede parecer que es siempre una ventaja. Sin embargo, los pisos amueblados suelen ser más caros que aquellos que se entregan vacíos y, además, puede darse el caso de que el diseño no sea de nuestro agrado o, peor aún, que esa segunda habitación que se pensaba usar como despacho, esté tan ocupada por una cama, un escritorio y un armario, que darle una utilidad distinta a la de dormir sea imposible. Ante estas situaciones, ¿puede el inquilino retirar esos muebles que, más que útiles, le suponen un estorbo?

¿Se pueden quitar muebles de una vivienda alquilada?

Si recordamos lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, esta sólo especifica que, en el acto de entrega de llaves, el inmueble alquilado deberá entregarse en las mismas condiciones en que fue recibido (artículo 23. Obras del arrendatario). Además, añade que los posibles desperfectos frutos del uso cotidiano del piso deberán ser asumidos económicamente por el arrendatario (artículo 21.4 Conservación de la vivienda); lo mismo debe suceder con las roturas o averías generadas por la acción directa, accidental o de mala práctica, de los inquilinos.

En base a lo mencionado, parece razonable pensar que, si los muebles se extraen de la casa y se conservan adecuadamente (en un trastero o cochera bien acondicionado, por ejemplo), nada impediría al arrendatario vaciar la casa para ocuparla con sus propios muebles. Y, aunque esta interpretación puede ser válida, hemos de recordar que el bien arrendado se entrega de manera íntegra e indisoluble; o sea, si un piso se entrega con muebles, estos forman parte solidaria con las habitaciones y espacios del inmueble, por lo que, lógicamente, no podrían separarse y, de llegar esto a oídos del arrendador, podría acarrear problemas para la otra parte. Pensemos, por ejemplo, que cabe la posibilidad de que esos muebles que están bien custodiados en una cochera sean robados; de ocurrir esto, el seguro antirrobos que tenga contratado el arrendador, no cubriría las pérdidas, ya que estas no se han producido en el inmueble que aparece en la póliza.

Por lo tanto, hay que tener claro que, si en el contrato de alquiler, se especifican y listan los muebles que se incluyen en el arrendamiento, estos no podrán ser retirados salvo que el casero así lo consienta. Además, de así proceder, este podrá y deberá exigir al inquilino que, a su salida de la casa, los muebles vuelvan a su origen.

En cualquier caso, parece que lo razonable, si el amueblamiento de un piso no es del agrado del futuro inquilino (o si este tiene sus propios enseres) es solicitar al casero que estos sean retirados y excluidos del alquiler. A fin de cuentas, no parece tener mucho sentido aceptar quedarse con unos objetos a los que no se les va a dar uso o que, directamente, estorban. De hecho, dado que los pisos sin amueblar pueden ser más económicos, puede que esta sea una de esas maneras de obtener alquileres más baratos.

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Qué ocurre si retiro los muebles del casero

Como acabamos de indicar, los muebles que se incluyen dentro de una vivienda forman parte indisoluble de esta cuando se arrienda. Especialmente delicada es la situación en que, junto al contrato, se detallan las mesas, sillas y demás enseres que integran la vivienda. En este caso, sólo cuando el desgaste natural de los mismos (como suele ocurrir con los sofás) o una rotura accidental haga inviable que sigan siendo de utilidad, se podrían reemplazar por unos nuevos que el inquilino comprase. Eso sí, al sustituir a los que se han degradado por acción del arrendatario, pasarían a ser propiedad del casero, por lo que, al abandonar el inmueble, los nuevos muebles permanecerían en él.

Por lo tanto, insistimos, la única posibilidad de retirar los muebles que vengan con la vivienda sin tener que enfrentar posibles consecuencias, es hablar directamente con la propiedad. De no hacerlo, el casero podría argumentar que no se está cumpliendo con lo estipulado en el contrato (se está separando la vivienda de los muebles cuando el arrendamiento es solidario) y, en base a ese argumento, podría rescindir unilateralmente el acuerdo sin necesidad de notificación anticipada ni obligación de compensar con indemnización alguna.

¿Puede el inquilino dejar muebles viejos al abandonar el piso de alquiler?

A lo largo de los artículos que glosan la Ley de Arrendamientos Urbanos no se especifica si cabe la posibilidad de que un arrendatario deje algunos de los muebles que ha adquirido cuando deja un piso. Esta situación se puede dar si, por ejemplo, un inquilino se cambia de un piso sin amueblar a uno amueblado o cuando, al mudarse de ciudad o país, le compensa poco llevarse los muebles al nuevo destino. Sin embargo, como decimos, la norma no hace referencia expresa a esta situación.

No obstante, si consideramos los artículos antes mencionados, podríamos interpretar que dejar muebles que no estaban en la vivienda al abandonar esta, puede ser entendido como una manera de no devolver el piso en las mismas condiciones en que fue recibido (salvo que los muebles sustituyesen alguno que se hubiera roto, como puede ser el caso de un colchón viejo). Por lo que, si esta lectura se acepta, el arrendatario estaría incurriendo en una falta con respecto al contrato y podrían tomarse las medidas contempladas por ley.

Por un lado, podría detraerse de la fianza el importe necesario para deshacerse de los muebles viejos. Por otro lado, si, al retirarse estos, el estado de la vivienda es precario o necesita de una limpieza profunda o desinfección, también podrían repercutirse estos gastos sobre el inquilino saliente. De hecho, en el caso de que la fianza no fuera suficiente para compensar estos gastos, se podría iniciar, incluso, una reclamación judicial.

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No obstante, estos casos no son habituales y sólo se suelen dar en situaciones asociadas a la okupación. Por norma general, un mueble viejo que se deja en una casa de alquiler no suele molestar al propietario. Aun así, lo razonable es hablar con el casero antes de salir del piso, preguntar si esos muebles que ya no son útiles le pueden servir de algo y, sino, pensar en venderlos en webs y aplicaciones de compraventa de segunda mano.

A quién pertenecen los muebles que han dejado antiguos inquilinos

En principio, los muebles que deja un inquilino saliente al abandonar un piso de alquiler, le siguen perteneciendo. Por lo tanto, el arrendador, en el acto de entrega de llaves, deberá hacer constar al ex-arrendatario que esos muebles no son suyos y que, en principio, debe llevárselos. Ante esta situación, pueden darse las siguientes alternativas:

  • Que el arrendatario saliente los recoja y se los lleve.
  • Que el arrendatario saliente renuncie a ellos. En tal caso, se firmará un documento en que se detallará que las pertenencias que deja el inquilino se legan a la propiedad, que si las acepta no puede requerir compensación al arrendatario.
  • En el caso de que el arrendador no quiera los muebles, estos se declararán como abandonados y el propietario podrá detraer de la fianza el importe que pueda asociarse a su desalojo.
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