Cuando tenemos una vivienda alquilada (o vivimos en ella), un seguro de hogar puede ser un punto de discusión. Ya sea como casero o como inquilino, es aconsejable proteger los intereses de ambas partes. Pero ¿cómo se hace esto? ¿Quién tiene que pagar el seguro de hogar en un piso de alquiler?
Quien paga el seguro de hogar en un alquiler
A priori, proteger la vivienda es asunto del propietario de la misma. Al fin y al cabo, él es el responsable y principal interesado en mantener la integridad del inmueble y las buenas condiciones del mismo, por lo que la lógica invita a pensar que él debe hacerse cargo de pagar el seguro de hogar.
No obstante, un seguro de hogar tiene diferentes modalidades y coberturas, pues puede referirse sólo al continente (el piso vacío y los elementos estructurales y de construcción), al contenido (el mobiliario y los bienes dentro del inmueble) y la responsabilidad civil por daños a terceras personas.
Continente y contenido
Si el piso está vacío, lo normal es que el propietario sólo cubra el continente. Por cierto: por ley, el casero no puede obligar al inquilino a contratar este seguro ni a que pague parte de él si ya estuviera contratado, aunque es libre de fijarlo como un requisito en su búsqueda de inquilino.
Lo mismo ocurre si el propietario quiere ampliar la cobertura del seguro y cubrir los objetos de valor dentro del piso. Pero ¿qué ocurre con los bienes del inquilino? Lo más aconsejable para una persona que vive en alquiler es contratar un seguro propio de hogar, independientemente de lo que haga el propietario.
¿Y qué ocurre con la responsabilidad civil?
En cuanto a la responsabilidad ante terceros, podemos poner como ejemplo la clásica gotera. Si ésta proviene de las tuberías de la vivienda alquilada y se produce una filtración que afecta a otro vecino, el propietario del piso deberá responder ante los posibles daños y desperfectos. Sin embargo, puede que este siniestro lo cause el inquilino y, en este caso, la póliza que tenga contratada el propietario no lo cubrirá.
Así pues, en lo que a responsabilidad civil se refiere, lo ideal es que el propietario contrate un seguro para protegerse ante los daños que pueda causar la vivienda y sean atribuibles a la persona que la habita. Y en lo que al inquilino se refiere, éste puede hacer lo propio para cubrir su propia responsabilidad. Además, vivirá más tranquilo si la póliza cubre cualquier daño que le haga al piso en el que vive.
¿Está el inquilino obligado a pagar algún seguro?
No. En ningún caso es obligatorio para el inquilino contratar un seguro, si bien puede ser muy recomendable, especialmente si cuenta con bienes personales especialmente valiosos. Un seguro de hogar para inquilinos proporciona una tranquilidad extra, al saberse protegido en cualquier situación.
Además, los seguros de hogar para inquilinos pueden incluir protección frente a averías y reparaciones. Así, el inquilino puede contratar un seguro de hogar si el arrendador no tiene uno propio o si ha hecho reformas, ya que también puede hacer frente a algunos siniestros e incidencias.
¿Es legal alquilar un piso sin seguro de hogar?
Sí, ya que el arrendador no está obligado a contratar un seguro de hogar, aunque esto es recomendable. Al fin y al cabo, el arrendador está obligado por ley a mantener su inmueble en condiciones óptimas de habitabilidad, por lo que un seguro de hogar es muy útil para afrontar posibles reparaciones y accidentes.
Si no tiene un seguro contratado, el propietario debe hacerse cargo de los gastos de reparación de la vivienda básicos y que no son consecuencia del inquilino. En este sentido, el seguro evita tener que afrontar un gran desembolso repentino.
Sin un seguro, el propietario debe hacerse cargo de los gastos de reparación de la vivienda básicos y que no sean consecuencia del arrendatario, por lo que un buen seguro evita tener que hacer de golpe un gran desembolso.