Empadronarse supone poner en conocimiento de la administración local que nuestra residencia habitual se encuentra ubicada en su término municipal. Dicho en otras palabras, el objetivo de empadronarse es hacer oficial el domicilio exacto en que residimos. Para el caso de viviendas en propiedad, resulta evidente que es una gestión necesaria; cuando se reside en régimen de arrendamiento con un contrato en vigor, también parece un trámite oportuno, si bien podemos tener dudas sobre su obligatoriedad, pero, ¿qué ocurre cuando habitamos una vivienda sin que medie contrato de alquiler? ¿Podemos empadronarnos en esa situación?
¿Es legal empadronarse sin tener contrato de alquiler?
Antes de nada, debemos aclarar que, en base al BOE del 29 de abril de 2020 relativo a las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, toda persona está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente. Además, este procedimiento ha de ser llevado a cabo por cualquier ciudadano independientemente de su edad, incluyendo a los menores no emancipados y a los mayores incapacitados.
BOE del 29 de abril de 2020 – Consideraciones generales
2. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
Por lo tanto, si existe la obligatoriedad realizar el trámite, parece lógico pensar que no se está cometiendo ningún acto contra ley, aunque no se tenga un contrato de arrendamiento en el que figure nuestro nombre como titular. A fin de cuentas, existen una multitud de situaciones en que un inquilino puede residir en una vivienda de forma habitual sin mediar contrato de alquiler. Destacamos las siguientes:
- Residentes en domicilios de familiares o amigos en los que no se abona alquiler.
- Guardeses y trabajadores de fincas cuyo empleo es, precisamente, cuidar la residencia que tienen a su cargo.
- Cuidadores y cuidadoras de personas dependientes que trabajan en régimen de internos/as.
- Parejas en las que el contrato está puesto solo a nombre de uno de los dos.
Multas por infracciones en el empadronamiento
Dado que, como decimos, estar empadronado en el municipio en que se reside es un trámite forzoso, existe un régimen sancionador aplicable que se recoge en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986 para los casos en que se detecte un empadronamiento falso (constar como residente habitual en un municipio distinto del que realmente se habita) o un doble empadronamiento (aparecer en el registro de dos poblaciones de forma simultánea).
- Sanción de 150 euros a los ciudadanos que residan en municipios de más de 500.000 habitantes.
- Sanción de 90 euros, si la persona que ha mentido en sus datos vive en un municipio de 50.001 a 500.000 habitantes.
- Sanción de 60 euros, si se reside en una localidad cuya población es de 20.001 a 50.000 habitantes.
- Sanción de 3 euros, en los de 5.001 a 20.000 personas.
- Sanciones inferiores a 3 euros para el resto de localidades.
Cómo empadronarte en un sitio aunque no tengas contrato de alquiler
En el caso de tener un contrato de alquiler vigente, empadronarse se convierte en un procedimiento administrativo sencillo que no debe llevar más de un par de horas. El solicitante sólo deberá personarse en la Oficina del Padrón municipal y presentar los siguientes documentos:
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (original y fotocopia) de cada persona a empadronar.
- Contrato de arrendamiento (original y fotocopia).
- Hoja de inscripción facilitada por la administración competente.
Hasta el año 2015, si el demandante carecía de contrato de arrendamiento, el procedimiento se complicaba, pues no era posible presentar uno de los documentos esenciales (el contrato). Sin embargo, a partir de ese mismo año, la Administración, siendo consciente de la amplia casuística existente en el mercado de la vivienda, estableció una alternativa mediante la que cualquier persona, tuviera o no un acuerdo de alquiler firmado con el propietario de la vivienda, podía demostrar que residía en el inmueble y, así, podía solicitar en el Padrón la inscripción de pleno derecho.
De nuevo, se trata de un trámite sencillo que, en esencia, se reduce a pedir al ayuntamiento que, a través de los técnicos responsables, se persone en el inmueble a fin de realizar las comprobaciones necesarias para certificar que la persona reside en el domicilio en que dice hacerlo. Tras la visita, se redacta un informe que sustituye como documento requerido para el empadronamiento al contrato de arrendamiento. Con el informe y el DNI en la mano y habiendo rellenado la hija de inscripción, un inquilino sin contrato podrá realizar el trámite de empadronarse sin problema alguno.
Además, es importante resaltar que en este informe sólo se verifica que la persona reside en el domicilio omitiendo cualquier otra información de carácter personal como, por ejemplo, bajo qué condiciones o acuerdos lo hace (si hay o no transacción económica, por ejemplo).