Los gastos de la comunidad en los pisos de alquiler puede ser una fuente de conflictos. Este tipo de gastos tienen que pagarse sí o sí para garantizar una buena convivencia con los vecinos, pero ¿quién tiene que hacerse cargo de ellos? ¿El propietario por ser el dueño de la vivienda o el inquilino por residir en ella?
¿Quién paga la comunidad, el propietario o el inquilino?
Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 20 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Por lo general, estos gastos los asume el propietario del piso, pero la ley no le obliga a ello. Para determinarlo entran en juego diferentes factores: la oferta y la demanda de pisos similares, la capacidad de negociación de cada parte o las urgencias tanto del propietario como del inquilino para alquilar el piso.
Sea como fuere, existen una serie de condiciones que deben cumplirse sí o sí:
- El contrato de alquiler debe especificar cuál de las partes será la encargada de soportar estos gastos. Por lo tanto, ambas partes deben negociar y redactar de forma clara en el contrato la decisión conjunta que se haya tomado.
- Para que tenga validez, debe especificarse el importe anual de los gastos de comunidad a la fecha de la firma del contrato. De haber una subida, debe acordarse por ambas partes y dentro de unos límites.
Hay que tener en cuenta que el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica lo siguiente:
Son obligaciones de cada propietario: […] contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización […].
Esto significa que, si es el inquilino el que debe pagar la comunidad pero lo hace, el arrendador está obligado por ley a pagar las cuotas pendientes al ser el propietario del piso.
¿Puede el propietario excusarse frente a la comunidad presentando el contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes para que ésta dirija su reclamación al inquilino? La respuesta es muy rotunda: no. El contrato de alquiler no tiene efectos frente a terceros. En este caso, la relación establecida libremente por el propietario con la persona a la que ha alquilado la vivienda es ajena a la vida de la comunidad.
Qué hacer cuando un propietario no paga la comunidad
La ley no obliga al arrendador a pagar los gastos de comunidad. De hacerlo, debe estar especificado en el contrato. Si es el caso y el propietario no paga la comunidad, corre el riesgo de que la comunidad de vecinos acuerde en Junta iniciar acciones judiciales en su contra y denunciarlo en reclamación de las cantidades que debe.
La solución ideal es que la comunidad de vecinos y el propietario lleguen a un acuerdo de pago. Si no fuera posible, la comunidad puede denunciarlo por moroso y reclamar judicialmente los impagos de las cuotas.
Gastos de la comunidad de propietarios
¿A qué se le consideran gastos de la comunidad? Los gastos de la comunidad son una cuota periódica que cada propietario debe pagar para garantizar el correcto funcionamiento de los suministros generales y el mantenimiento de las zonas comunes del edificio. La cuota se basa en un porcentaje de participación que se determina por diferentes variables, como el valor del inmueble o los metros cuadrados que ocupa.
En los gastos de la comunidad entran las derramas, que son contribuciones extraordinarias que se utilizan para reparar desperfectos, mejorar las zonas comunes o para el mantenimiento integral del edificio. Las derramas no se suelen imputar como gastos de comunidad en caso de que el inquilino soporte este gasto.
¿Qué no se consideran gastos de comunidad?
A los gastos que no se consideran gastos de la comunidad se les aplica el mismo criterio: el encargado de soportarlos aparece especificado en el contrato y, de no ser así, el propietario del inmueble debe encargarse de ellos. Dentro de estos gastos podemos encontrar:
- Grandes desperfectos en la vivienda.
- Alta en los suministros.
- Seguro del hogar.
Según el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, también se consideran gastos fuera de los gastos de comunidad aquellos que «se individualicen mediante aparatos contadores», así como la tasa de basura o pequeñas averías dentro de la vivienda. Todos estos gastos corren a cargo del inquilino.
Cuánto tiempo se puede estar sin pagar la comunidad
De acuerdo al artículo 1964 de la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015:
Artículo 1964 de la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
La comunidad de vecinos puede interrumpir la prescripción de la deuda si envía al moroso un burofax en el que le dé a conocer la cuantía de su deuda y se la reclame.