Los incrementos del IPC siempre generan incertidumbre. Entre las más habituales destacan la posibilidad de aplicar, con carácter retroactivo, el incremento de varios años anteriores o si, en el caso de que el índice experimente una bajada, la subida puede traducirse en una reducción del precio del alquiler. Con las medidas extraordinarias introducidas por el Gobierno, saber cuál es el valor máximo aplicable al incremento del alquiler se ha convertido, si dudas, en la preocupación más recurrente para los arrendatarios.
Cuánto se puede subir el alquiler en 2024
De cara a saber cuánto puede subir el alquiler en el año 2.024, diremos que, según lo establecido en el artículo 18 de la LAU (actualización de la renta), en el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento, el precio puede ser revisado anualmente si así se ha acordado expresamente en alguna de las cláusulas del contrato. En caso de que se se haya especificado que se realizará la actualización, pero no se haya detallado la metodología concreta a emplear, se utilizará la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como referencia el último valor publicado.
Artículo 18 de la LAU – Actualización de la renta
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En este sentido, el Índice de Precios al Consumo es el indicador más habitualmente utilizado en los contratos de arrendamiento; entre otras cosas porque la propia ley impide que la subida que se aplique exceda el valor referencial del citado IPC. Para llevar a cabo esta actualización, se debe aplicar el porcentaje publicado dos meses antes de la revisión de la renta, ya que el dato oficial suele ser publicado el día 15 de cada mes.
[…] En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato
Por último, matizar un aspecto esencial: sólo son susceptibles de revisión los contratos que así lo indiquen en su contrato de arrendamiento. De esta manera, si no se ha acordado ninguna actualización, esta no podrá producirse mientras el contrato de arrendamiento esté en vigor.
¿Hay límite de subida de alquiler en 2024?
Pese a lo comentado, durante el presente año, el IPC no será el índice encargado de servir de frontera a las subidas contractuales. Esto se debe a que, en 2022, con el objetivo de mitigar los impactos adversos de la inflación en los arrendatarios, el Gobierno implementó un tope temporal del 2% en el incremento de los precios de alquiler desde abril hasta finales de diciembre de 2023.
Este valor límite ha sido revisado para el año completo 2024, de manea que se ha establecido un nuevo límite del 3%. Este porcentaje ha estado (y continúa estando) vigente desde el 1 de enero, y representa la máxima subida que cualquier alquiler puede experimentar durante todo el año natural.
Recordemos que este tipo de medidas extraordinarias, legalmente, pesan más que lo establecido en los contratos de arrendamiento, por lo que, ponga lo que ponga en el acuerdo firmado, si la proporción en la que deba incrementarse el alquiler es mayor del 3%, ésta no habrá lugar y sólo podrá subirse la renta precisamente en ese 3% máximo. Por ejemplo, en Enero de 2.024, la subida del IPC fue de 3,4% y, sin embargo, los alquileres que se hayan renovado en febrero o marzo no lo habrán hecho, en ningún caso, por un importe superior al 3%.
Cómo se calcula la subida por IPC de 2023 a 2024
Determinar el incremento del precio del alquiler utilizando el IPC es tremendamente sencillo y cualquier persona puede hacerlo en tan sólo dos operaciones. Para ello, hay que seguir estos pasos:
- Tomar el importe mensual del alquiler que actualmente se está abonando.
- Pasar el porcentaje del IPC a una forma decimal. Para ello, sólo hay que dividir el valor entre 100. En el caso del año 2.024, por ejemplo, 3% se convierte en 0.03.
- Multiplicar este valor decimal por el importe de la renta actual para obtener el incremento.
- Sumar este aumento a la cantidad que actualmente se esté abonado como alquiler para obtener la nueva renta.
Ejemplo de cálculo
Como decimos, el dato más reciente del IPC disponible corresponde a enero de 2024, situándose en un 3,4%, tres décimas por encima del IPC de diciembre de 2023 (3,1%). Dado que el valor referencial se aplica a los contratos que se renuevan dos meses después de la fecha de obtención del índice, aquellos contratos de alquiler que se renuevan en marzo de 2024 ajustarán su renta con el IPC de enero de ese mismo año; como éste es mayor al límite establecido por el Gobierno, el incremento será dicho tope, es decir, el 3%.
Teniendo claros esos conceptos de partida, a modo de ejemplo, consideremos lo siguiente un alquiler mensual actual de 800 euros. Para actualizarlo, se deberán seguir estos pasos:
- Pasar el valor del IPC máximo aplicable o el tope establecido por el Gobierno a la forma decimal (dividiendo entre 100). En este caso, prima la segunda opción (3%). Así pues, el 3% quedaría como 0,03.
- Multiplicar el valor de la renta que actualmente se esté pagando por la cifra decimal obtenida en el paso anterior. Así pues, 800 euros x 0,03 = 24 euros.
- El nuevo importe a pagar será el resultante de sumar ese incremento a la renta vigente. Es decir, en nuestro caso, 800 euros + 24 euros = 824 euros.