Quién paga la comisión de la inmobiliaria en un alquiler

¿Corren a cuenta del arrendador o del arrendatario? ¿Puede llegarse a un acuerdo entre las partes sobre quién debe abonarlos?

Continúa tras el anuncio

Cuando un arrendatario comienza la búsqueda de un nuevo piso, sobre todo en el caso de que su economía sea ajustada, tiende a evitar aquellos anuncios en los que media la gestión de un tercero ya que, al importe habitual de la primera mensualidad y la fianza, normalmente se le suma el de la comisión de la agencia inmobiliaria. Pero esta práctica que, sin duda, supone uno de los inconvenientes de alquilar con inmobiliaria, ¿es legal? Y, de serlo, ¿debe pagar siempre el futuro inquilino?

Qué es la comisión inmobiliaria

Se trata de los honorarios que la empresa de mediación obtiene por llevar a cabo la gestión de un alquiler de forma satisfactoria.

En principio, al tratarse del rendimiento obtenido por la prestación de un servicio, el cobro de la comisión debe estar regulado por un contrato en el que se especifiquen los aspectos más relevantes del citado servicio:

  • Identificación de las partes implicadas.
  • Detalle de los servicios que la inmobiliaria prestará.
  • Duración del contrato.
  • Penalizaciones en caso de rescisión anticipada.
  • Importe de los honorarios: cantidad a abonar y plazos de pago, en esencia.

No obstante, no debemos engañarnos, rara es la vez que una inmobiliaria desglosa de forma detallada los apartados antes mencionados, sobre todo en el caso de que estos se repercutan sobre la parte arrendataria.

Lamentablemente, en este caso no existe regulación alguna por parte de la legislación vigente en lo referente al pago de los honorarios de la empresa inmobiliaria. Al tratarse de un servicio ofertado en el libre mercado, son los implicados los que han de ponerse de acuerdo sobre el importe a abonar y quién habrá de asumirlo: arrendador, arrendatario o ambos.

Continúa tras el anuncio

Lo habitual, insistimos, es que la empresa mediadora cobre su comisión directamente al futuro inquilino.

No obstante, sí existe un único caso recogido por la LAU (Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales) en el que se refleja de forma clara y explícita cuándo el pago de los honorarios de la agencia ha de ser asumido por el arrendador: cuando este sea una persona física, es decir, una empresa.

Artículo 20 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales

1. […] Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica

Cuánto puede pedir la inmobiliaria de comisión

Al arrendatario

Quizá la parte más vulnerable en un proceso de alquiler sea el arrendatario. No en vano, es el que habrá de hacer el abono de la mensualidad corriente del nuevo piso (y, si tiene mala fortuna y no planifica bien los tiempos de la mudanza, puede que del anterior), que desembolsar la correspondiente fianza, hacer lo propio con el posible abono en depósito y, además, asumir la comisión de la inmobiliaria. Ante esta situación, obviamente, el importe de los honorarios de la inmobiliaria no pueden ser muy elevados ya que, de serlo, supondrían que gran parte de la población no pudiera acceder a una vivienda en régimen de alquiler. Así pues, lo habitual es que se reclame el importe equivalente a un mes de alquiler más IVA.

Al arrendador

En este caso, pueden darse tres situaciones distintas:

  • Que, al igual que ocurre con el arrendatario, se reclame exclusivamente al propietario el abono del importe equivalente a un mes de alquiler más IVA (o dos si así se considera como consecuencia de la envergadura del inmueble y su demanda en el mercado).
  • Que se reclame a arrendador y arrendatario (a cada uno) el abono del importe equivalente a un mes de alquiler más IVA.
  • Que los honorarios de la inmobiliaria se traduzcan en un porcentaje de la renta anual (normalmente, entre un 8% y un 10%).

Cuándo se paga la comisión a la inmobiliaria

Como hemos citado previamente, todo lo referente a la forma y plazos de pago debe venir reflejado en el contrato de prestación de servicios que ambas partes deben firmar, ya que legalmente no hay ningún tipo de directriz al respecto.

Continúa tras el anuncio

No obstante, lo habitual es que se realice el pago de los honorarios en el momento en el que se lleva a cabo la firma del contrato de arrendamiento (junto con la entrega del importe de la fianza), en el acto de la entrega de llaves o en los días inmediatamente posteriores.

Este proceder tiene su justificación en el hecho de que, por norma general, las agencias inmobiliarias solo cobran sus honorarios cuando consiguen que un alquiler se lleve a término y, tanto la firma del contrato como la entrega de llaves son los actos formales que dan inicio al arrendamiento.

Qué ofrece la inmobiliaria al arrendatario y por qué habría que pagar 

Se trata de un tema complejo y para el que, de nuevo, no hay una respuesta clara, pues dependerá de la situación económica y personal de cada arrendatario. Cada particular deberá valorar hasta qué punto le compensa realizar el desembolso de un dinero extra a cambio de que el proceso de búsqueda de piso sea más rápido, cómodo y respaldado por una empresa que podrá asesorarle legalmente. No en vano, no debemos olvidar que, pese a su coste añadido, alquilar a través de una inmobiliaria tiene numerosas ventajas:

  • Ahorro de tiempo de búsqueda.
  • Por norma general, ofrecen precios ajustados al mercado.
  • Pisos y casas en perfectas condiciones.
  • Profesionalidad y discreción en el tratamiento de datos.
  • Asesoramiento legal antes y después de la firma del contrato.
  • Gestión y mediación de las incidencias.

En el caso de que el arrendatario sea una persona resuelta, con ganas de embarcarse en la búsqueda de un nuevo contactando directamente con los particulares y con las herramientas suficientes como para detectar dónde encontrar pisos de alquiler baratos, parece razonable evitar el gasto extra de la inmobiliaria.

Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios