¿Te pueden echar de un piso de alquiler social? Motivos por los que sí

Si el inquilino incumple con los requisitos de acceso, los ha falsificado o ha dejado de estar en situación de vulnerabilidad, podrá ser desalojado del inmueble.

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En el caso de los contratos de arrendamiento tradicionales, parecen más o menos evidentes las causas por las que un inquilino puede ser expulsado del inmueble. El cumplimiento de sus obligaciones por parte de arrendatario es el factor que determina que este pueda o no seguir viviendo en la vivienda. Sin embargo, en el caso de los alquileres sociales, dadas sus peculiaridades, existen otros factores que, de no satisfacerse, también podrían suponer la pérdida del piso o casa.

Motivos por lo que te pueden echar de un piso de alquiler social

Los pisos de alquiler social, sean o no VPO, son inmuebles que determinadas administraciones o entidades bancarias (como, por ejemplo, La Caixa) ponen a disposición de personas con dificultades económicas, de integración social o de especial vulnerabilidad, a cambio de una renta mensual realmente baja. Se trata, pues, de activos inmobiliarios que se ofertan por un valor inferior al real con el fin de poder dar una solución habitacional estable a aquellos ciudadanos que, por sus circunstancias personales, tendrían serios contratiempos para encontrar un vivienda de alquiler en el mercado tradicional.

Por lo tanto, para acceder a estas casas y apartamentos con bonificación social, es necesario cumplir varios requisitos (no obtener unos ingresos mayores a los fijados en la solicitud, estar en riesgo de exclusión social…) y, además, para que la situación deba prolongarse en el tiempo, deben acreditarse, también, una serie de factores que, de incumplirse, podrían derivar en la expulsión de los inquilinos beneficiarios de la vivienda.

A continuación, enumeramos las causas más habituales que podrían llevar a la pérdida y desalojo del inmueble de alquiler social.

Falsificación de los documentos para el acceso a la vivienda

Cuando el solicitante haya falsificado la documentación con el propósito de satisfacer los criterios de acceso a este tipo de residencias, si es descubierto, se le exigirá restituir la vivienda.

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La falsificación puede ser de diversa índole. Por ejemplo, en determinadas convocatorias se establece como requisito el tener una persona dependiente a cargo del beneficiario, por lo que es posible que se pueda incluir a un miembro familiar (abuelo, por ejemplo) que, no residiendo con el solicitante, sirva para que este quede mejor posicionado en la asignación de inmuebles.

Además, algunas de estas viviendas se otorgan en función del tamaño de la unidad familiar; es decir, se dan viviendas más grandes a familias con más hijos. Si se detecta que se han incluido a hijos emancipados, por ejemplo, en la solicitud, podría derivarse en la pérdida del inmueble e, incluso, en la obligación de abonar el importe que el Estado o la entidad subvenciona a cada familia en las mensualidades en que se hubiera mantenido la situación fraudulenta.

Dejar de estar en situación de vulnerabilidad

La cartera de viviendas de este tipo que se ofertan es muy reducida y la demanda, lamentablemente, bastante elevada. Por lo tanto, no parece razonable que una persona que haya dejado de estar en situación de riesgo o indefensión siga disfrutando de una vivienda que otra persona sí pueda necesitar.

Es el caso de familias en las que, por ejemplo, los hijos han dejado de vivir con los padres y estos, con la pensión, puedan llevar una vida sin lujos, pero digna. O, por ejemplo, cuando se recibe una herencia o, como consecuencia de un cambio laboral o de haber sido premiados en apuestas del Estado, la economía pasa, ser precaria, a solvente o muy solvente. En todos esos tipos de situaciones, el alquiler social dejaría de tener lugar.

El inmueble no se utiliza como vivienda habitual

El fin de los programas de vivienda social es asegurar que los colectivos menos favorecidos no se vean ante una situación ten extrema que no puedan acceder a una vivienda habitual. Por lo tanto, las personas que, siendo beneficiarias de un piso de alquiler social, no residan en él de manera continuada, podrán perderlo de manera efectiva e inmediata, pues se entenderá que no se encuentran en una situación de riesgo que sí amenaza a otros ciudadanos.

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Adquirir o heredar otra vivienda

En relación a lo anterior, la mayor parte de convocatorias establecen como requisito en sus bases que el beneficiario y sus convivientes no podrán tener en posesión o usufructo otro inmueble residencial. Por lo tanto, si se adquiere o se hereda uno cuando la vivienda ya ha sido concedida, obviamente, se estaría contraviniendo el principio lógico que mueve a plan de vivienda social y, precisamente por ello, se podría perder la condición de arrendatario.

La vivienda está desocupada o vacía

Es posible que, en este caso, no se tenga otra vivienda que usar como residencial, pero, si la otorgada dentro de las medidas sociales no permanece ocupada la mayor parte del tiempo, es decir, no se usa habitualmente en el día a día, podría considerarse que ya no es una necesidad apremiante para el arrendatario.

Pensemos que son muchas las casuísticas que pueden llevar a situaciones así. Por ejemplo, una joven víctima de malos tratos, por norma general, tiene acceso preferente a una vivienda social. Si, pasado un tiempo, tras encontrar una nueva pareja, vive con ella largas temporadas en las que deja desocupada la otorgada mediante la ayuda, es posible que la Administración vea incensario mantenerle la condición de beneficiaria. El mismo caso se podría plantear con una persona mayor que, en periodos de tiempo extensos, resida en casa de sus hijos. Al permanecer la vivienda vacía durante esos periodos, ésta podría reclamarse para otra persona.

No ocupar la vivienda en el plazo indicado

Al firmar el contrato, entre los distintos apartados, se incluye la exigencia de mudarse al nuevo inmueble en un lapso específico de tiempo definido por la entidad otorgante. Si el beneficiario no cumple con este requisito, es decir, se demora más de lo indicado en hacerlo, corre el riesgo de perder la concesión.

Ceder o realquilar la vivienda

Es algo que puede plantearse, por ejemplo, una persona que, siendo beneficiaria de un piso de alquiler social, vaya a no hacer uso de él puntualmente (unas vacaciones, una estancia de investigación en otra universidad…). La lógica invita a pensar que, al igual que el subarriendo o la cesión del inmueble en los contratos convencionales están permitidos (si el arrendador así lo consiente), cabe la posibilidad de que en el alquiler social también sea viable. Lamentablemente, no es el caso.

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Del mismo modo, tampoco se pueden realquilar habitaciones si el piso es de alquiler social. Es algo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando los hijos se emancipan y la casa se hace demasiado grande para unos padres que pueden pensar en ocupar las estancias vacías con estudiantes, por ejemplo. Por desgracia, si bien eso es posible en un alquiler tradicional si se tiene el acuerdo de propietario, no lo es en uno de carácter social.

Utilizar el inmueble para obtener rendimiento económico

La finalidad de este tipo de pisos y casas es satisfacer una necesidad apremiante, no convertirse en medios a través de los cuales obtener beneficio económico. Por ello, no pueden ser usados como inmuebles en los que se desarrolle una actividad laboral de cara al público (no puede ser, a la vez, por ejemplo, vivienda particular y clínica de quiromasaje). Del mismo modo, estaría descartada la posibilidad de utilizar la vivienda como piso de alquiler turístico en las ocasiones en que ésta se quede vacía (por ejemplo, si sus ocupantes los fines de semana van a casa de la abuela).

Lleva a cabo actividades insalubres o molestas

Al igual que ocurre con cualquier piso arrendado de forma tradicional, el inquilino que desarrolle actividades molestas para la comunidad (ruidosas o que provoquen una molestia evidente) o que, peor aún, sean de índole insalubre (falta de limpieza, presencia de plagas…) o, incluso, ilegal (prostitución, cultivo de drogas…), obviamente podrá perder su condición de beneficiario.

No pagar el alquiler

Aunque resulte obvio, es evidente que, de convertirse el inquilino en moroso, podrá ser expulsado del inmueble. Es importante subrayar que nos referimos a morosidad de cara a la renta mensual, que es la que se establece en el contrato de arrendamiento y que podría conllevar, a la larga, el desahucio del deudor. Evidentemente, el arrendatario también debe abonar los consumos de los suministros, pero, dado que los contratos, por norma general, estarán su nombre, será difícil expulsarlo en base a este impago, ya que el acuerdo que se estaría incumpliendo sería el firmado con la empresa suministradora que, además de reclamar los importes, como mucho, podría cortar y suspender el servicio y no en todos los casos.

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