Cuando se reside en régimen de alquiler, no es infrecuente que la vivienda pueda manifestar, a lo largo de los años, alguna plaga. Esta situación es aún más probable para inmuebles ubicados en zonas rurales o con jardines cercanos. Además, la naturaleza de una infestación puede ser muy diversa: desde insectos que se arrastran o vuelan, hasta roedores y organismos que dañan la madera. Sea cual sea el origen de la plaga, es evidente que su presencia afecta significativamente el nivel de comodidad en el hogar y puede convertir la vivienda en inhabitable.
Quién debe pagar la fumigación
La presencia de una plaga en el interior de una vivienda de alquiler puede originarse en uno o más nidos. Es posible, además, que estos estén ubicados tanto dentro del propio inmueble como en el exterior. En el caso de ser el foco de insectos o roedores un elemento externo a la vivienda (una zona común, un local comercial en planta baja o el edificio medianero), será el causante del mismo el encargado de asumir las gestiones de reparación y subsanación.
Sin embargo, cuando la plaga se produce en el interior, la cuestión no está tan clara, ya que no siempre el pagador será la misma persona (es un caso similar a lo que ocurre con otros abonos en la vivienda: suministros, comunidad o seguro del hogar, por ejemplo).
Por lo tanto, para discernir esta situación, lo primero que debemos tener claro es que se ha de concretar el momento en que se ha producido la infestación, ya que este será un factor determinante para saber quién debe pagar.
Al comenzar el contrato de arrendamiento
Si la presencia de roedores o insectos es identificada en los primeros días o semanas tras haber firmado el contrato, se suele considerar que la responsabilidad recae, ineludiblemente, en el propietario. Esto se debe a que se presume que el nido o la colonia existían con anterioridad a la llegada del inquilino, ya que ha pasado tan poco tiempo desde el inicio del contrato que es muy improbable que él, o su actividad, sean los causantes de la presencia de los insectos o roedores.
En estos casos, será el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo a la conservación de la vivienda, el que dictamine que es el propietario la persona que debe hacerse cargo de las gestiones y gastos que conduzcan a la desinfección de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil
Es decir, al igual que ocurre con el caso de las humedades en una vivienda de alquiler, si la causa que provoca la plaga es anterior a la llegada del inquilino a la vivienda, será el arrendador en que deba ponerle solución.
Cuando el inquilino lleva varios meses en el inmueble
En el caso de detectar la plaga después de varios meses desde el inicio del contrato, generalmente se entiende que la responsabilidad es del inquilino. Aquí se asume que el arrendatario recibió la vivienda en condiciones adecuadas y que, por tanto, es su responsabilidad mantenerla en ese estado. En este escenario, es lógico pensar que la presencia de insectos o roedores se deberá a que la limpieza en el inmueble sea insuficiente o a que los productos con los que se estén llevando a cabo los procesos de desinfección resulten inapropiados.
Recordemos que, de nuevo, es el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el que obliga al inquilino a mantener la vivienda en unas condiciones de habitabilidad mínimas y que, de hecho, en el artículo 27, referente al incumplimiento de las obligaciones de las partes, se especifica que de no mantener la vivienda en un estado salubre, podría rescindirse el contrato de la misma.
Artículo 27 de la LAU – Incumplimiento de obligaciones
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
Así pues, si, pasados unos meses desde la firma del contrato, se identifica una plaga, se considera que es consecuencia de una falta de cuidado o higiene por parte del inquilino y él será el encargado de revertir la situación asumiendo los importes que haya que abonar. Se consideraría, así, en este caso, que se trata de una tarea de mantenimiento menor, como lo puede ser el desatascar un váter, que forma parte de las labores rutinarias de los inquilinos.
¿Se puede rescindir un contrato de alquiler por plaga?
La respuesta es, indudablemente, afirmativa. En el caso de que la vivienda se convierta en inhabitable por motivos ajenos al arrendatario, este puede aducir falta de salubridad en las estancias y que, dado que el arrendador no está llevando a cabo las tareas necesarias para revertir la situación, se estarían incumpliendo sus obligaciones contractuales como parte. De esta manera, en base al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podría rescindir unilateralmente el contrato.
Del mismo modo, si la causa de la plaga son las actividades que el residente realiza en la vivienda (o la falta de higiene y limpieza), el propietario también podrá, según lo dispuesto en el mismo artículo, resolver el contrato, pues, durante la estancia en el inmueble, el arrendatario está obligado a mantenerla en estado salubre y habitable.
Cuánto cuesta fumigar o desratizar un piso
Fumigación
La eliminación de cucarachas es una de las fumigaciones más comunes que se pueden realizar en hogares y apartamentos y su coste suele oscilar entre 100€ y 120€. Debido a su rápida velocidad de reproducción, es importante asegurarse de que la empresa contratada ofrezca resultados duraderos para que la plaga no se vuelva a manifestar a las pocas semanas.
Las hormigas, por su parte, aunque son consideradas un insecto común, también pueden convertirse en una plaga cuya eliminación suele costar alrededor de 75€. No obstante, el importe puede aumentar si es necesario desmontar muebles para llevar a cabo las tareas de fumigado.
Por último, la eliminación de chinches y pulgas generalmente ronda los 100€, mientras que los insectos de la madera son una plaga que se puede eliminar con una fumigación relativamente económica, de unos 60€-80€. En el caso de estos últimos, si la plaga ha causado daños significativos en la madera de la vivienda, a veces es necesario llevar a cabo un tratamiento adicional, lo que se traduce en un aumento del desembolso a realizar.
Desratización
Los costes asociados a la eliminación de ratas en un edificio dependerán de varios factores, entre los que los más determinantes serán el tamaño del espacio que deba ser tratado, la gravedad de la infestación y los métodos empleados.
Por ejemplo, en una vivienda de alrededor de 100 m², el precio de desratización usando métodos químicos sería de unos 200€ sin muebles y, si está amueblada, el importe podría subir otros 100€ más. En el caso de edificios completos, el coste de las labores de tratamiento, cómo mínimo, será de 500€.
Además, tras la eliminación de las ratas, será necesario llevar a cabo una limpieza profunda para eliminar cualquier rastro de productos químicos, suciedad, excrementos y animales muertos. El coste total que supondrá esta tarea variará, obviamente, en función del tamaño del inmueble y de la gravedad de la plaga.