Quién hereda un piso o una casa si no hay hijos

En la herencia de las propiedades de un fallecido sin hijos, tienen prioridad sus descendientes y, en caso de no existir, sus ascendientes, cónyuges, hermanos y sobrinos.

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Ante el fallecimiento de una persona con propiedades inmobiliarias siempre surgen dudas: cuánto se paga por heredar una vivienda en España o qué ocurre con el contrato de arrendamiento a partir de ese momento. La situación, además, puede volverse más compleja aún si el fallecido no tiene descendencia o esta, por desgracia también ha muerto. ¿Qué ocurre, entonces, con las propiedades? ¿A quién le corresponden?

Qué ocurre con los pisos y casas en herencia cuando no hay hijos

Ante esta situación, pueden darse dos supuestos: que el fallecido hubiera redactado testamento o que, por el contrario, no lo hubiera hecho.

No hay testamento

En el caso de que una persona con propiedades inmobiliarias en su haber fallezca y no haya redactado un testamento, habrán de seguirse los dictámenes relativos a la sucesión intestada recogidos en el Código Civil. En tal caso, serán designados de forma tácita como herederos los siguientes parientes del fallecido en el orden en que se mencionan a continuación.

Nietos y demás descendientes

Esta situación se dará cuando los hijos sí hubieran existido pero hayan fallecido antes que el progenitor. De esta manera, la muerte del abuelo o abuela puede tener lugar cuando sus nietos ya son huérfanos. Estos heredan por derecho de representación, o lo que es lo mismo, heredan por estirpe, lo que se traduce en que le son atribuidos los bienes inmuebles que hubieran correspondido a los padres.

Hemos de aclarar que, por tanto, no todos los nietos heredarán la misma parte. Por ejemplo, supongamos un matrimonio que fallece y cuyos hijos hubieran tenido uno y tres hijos a su vez. La herencia se repartiría a medias entre los familiares de primera sucesión (los hijos ya fallecidos) y, la parte correspondiente a cada uno, se distribuiría a partes iguales entre los nietos e un mismo progenitor. Así, un nieto obtendría la mitad de la herencia, mientras que los restantes se quedarían con un tercio de la mitad, o, lo que es lo mismo, un sexto.

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Por supuesto, en el caso de que los nietos hubieran fallecido, pero tuvieran, a su vez, bisnietos (o tataranietos si la tragedia también ha llegado a estos), el procedimiento se repetiría y a herencia seguiría dividiéndose.

Los padres y demás ascendientes

Si el fallecido carece de hijos (y demás descendientes), pero los padres permanecen vivos, estos serán los beneficiarios de sus propiedades.

Eso sí, deben respetarse las siguientes reglas:

  • Si ambos están vivos, los progenitores heredan a partes iguales.
  • Si sólo uno de ellos está vivo, recibirá la herencia íntegra.
  • Si los dos han fallecido, los beneficiarios serán los ascendentes más cercanos (abuelos), de acuerdo a las siguientes normas:
    • Si existen varios ascendientes de igual grado y que pertenecen a la misma línea (padre o madre), la herencia se divide entre ellos por cabezas.
    • Si los ascendientes son de distintas líneas pero de igual grado, la mitad corresponde a los ascendientes paternos y la mitad a los maternos. 
    • Dentro de la misma línea, la división se hace por cabezas.

El cónyuge

A falta de ascendientes o descendientes, si el cónyuge permanece vivo, esta será la persona que recibirá la totalidad de la herencia. Eso sí, siempre y cuando no estuviera separado de este, ni legalmente ni tan siquiera de hecho.

Los hermanos

En el caso de que no existan ni descendientes ni ascendentes vivos y cuando, también, el cónyuge haya fallecido o, estado vivo, se hubiera separado del propietario de los bienes a heredar, estos pasarán a los hermanos según el criterio siguiente:

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  • Si todos ellos son de doble vínculo (hijos del mismo padre y madre), heredan por partes iguales.
  • Si disputan la herencia hermanos y sobrinos, es decir, hijos de hermanos de doble vínculo que han fallecido, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes (se dividen a partes iguales lo que le hubiera correspondido heredar a su progenitor).
  • Cuando concurran medio hermanos (los que lo son sólo por parte de madre o solo por parte de padre) a la disputa de una herencia, los de doble vínculo heredan doble porción que estos.
  • Cuando sólo haya medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, es indistinto, todos heredarán por partes iguales.

Los sobrinos

Los sobrinos de un heredan por representación, es decir, por estirpes. Es decir, si, por ejemplo, un fallecido tenía dos hermanos, también fallecidos, uno con un solo hijo y otro con tres, el primero de ellos obtendría la mitad de la herencia, mientras que los restantes se quedarían con un tercio de la mitad, o, lo que es lo mismo, un sexto.

Resto de parientes colaterales hasta grado 4º

Nos referimos, en este caso a sus tíos, sus primos, sus tíos abuelos y sus sobrinos nietos, de entre los cuales heredarían los parientes más próximos en grado, por partes iguales. Además, estos familiares heredan sin que se distingan líneas y sin preferencia entre ellos por razón del doble vínculo, como sí ocurre con otros familiares.

El Estado

Si no hay familiares que puedan disfrutar de la herencia, esta pasará a formar parte de los bienes del estado, que le darán el uso que mejor estimen oportuno respetando, siempre, que dos tercios de la misma habrán de destinase a fines sociales.

Sí hay testamento

En el caso de que exista un testamento, el propietario sin hijos que ha fallecido puede haber distribuido sus bienes como haya estimado oportuno, siempre que se hayan tenido en cuenta una serie de restricciones:

  • Si no hay hijos pero sí nietos u otros descendientes, a estos le corresponden dos tercios de la herencia. En tal caso, el cónyuge vivo, de existir, tiene derecho al usufructo del tercio restante (tercio de mejora).
  • Los padres heredan, al menos, un tercio de su herencia (la mitad si no hay cónyuge). Ambos recibirán en partes iguales, salvo cuando uno ha fallecido, en cuyo caso lo hereda todo el otro el otro.
  • Si los padres han fallecido pero existen otros ascendientes, estos heredarán un tercio. Si son de igual grado y distintas líneas, cada línea heredará la mitad. Si son de distinto grado, la herencia corresponderá por completo a los más próximos de una línea u otra.
  • El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia cuando la disputa con ascendientes. Si no los hay, tiene derecho al usufructo de dos tercios.

Cómo se reparte un piso cuando un heredero fallece

Si uno de los herederos de una propiedad fallece, la distribución se complica. Es importante destacar que su parte no se distribuirá directamente entre los otros herederos de la vivienda.

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En el caso de que el heredero fallecido estuviera casado y tuviera hijos, su derecho sobre la vivienda pasará a su cónyuge, quien tendrá el usufructo. Si estaban casados bajo un régimen de gananciales, la esposa recibirá la mitad de la vivienda, mientras que la otra mitad irá a los hijos. En el caso de un heredero soltero y sin hijos fallecido, su parte será heredada por sus sobrinos.

Sin embargo, existe una posibilidad aún más complicada: si el heredero soltero fallecido no dejó nada a sus sobrinos en su testamento, la ley establece que estos solo tendrán derecho a un tercio de la herencia del fallecido.

Qué pasa si un heredero no quiere vender su parte del inmueble

Existen tres posibles soluciones:

  • Extinción de condominio. El heredero que no quiere vender se queda con la vivienda y compensa económicamente a los otros copropietarios por la parte que les corresponde. 
  • Venta de proindiviso. Los herederos que desean vender pueden transmitir su porcentaje de la propiedad a una empresa.
  • División de la cosa común. El dueño que desea vender tiene la opción de buscar la mediación como un intento de resolver la situación de manera amistosa. Si esto no resulta efectivo, la última alternativa sería recurrir a la vía judicial presentando una demanda para la división de la propiedad compartida. En la mayoría de los casos, este procedimiento implica que el juez ordene la venta de la propiedad en una subasta pública y distribuya las ganancias entre los copropietarios.
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