Quién tiene que dar de alta el suministro de agua en un piso de alquiler

Para poder desarrollar una vida cómoda dentro de una vivienda, esta debe tener activos los suministros de agua, luz y/o gas, pero, ¿quién debe darlos de alta? Y, sobre todo, ¿quién debe pagar los gastos asociados?

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No es infrecuente, al realizar una búsqueda en cualquier portal inmobiliario, encontrarse con pisos en los que los suministros no están activos. Suele tratarse de viviendas de nueva construcción o de reciente reforma que, por norma general, aún no han sido habitadas. Y, en muchas ocasiones, el anunciante indica que los gastos asociados al alta de los suministros de luz, agua y/o gas han de correr por cuenta del arrendatario. Pero, ¿esto es legal? ¿Puede el propietario exigir a su inquilino que se encargue él de realizar las gestiones necesarias y abonar las tasas que de ella se deriven?

Quién debe dar de alta los suministros en un piso de alquiler

Para responder a esta cuestión, se debe tener siempre presente un concepto esencial, el de la habitabilidad. Intuitivamente se suele asumir que una vivienda será habitable cuando en su interior se pueda vivir de manera confortable y salubre; esto, claro está, nos hace pensar en la existencia de unos suministros mínimos en funcionamiento. Sin embargo, la RAE emplea una definición más abstracta, al considerar que algo es habitable cuando su condición y características se ajustan legalmente a las normas que lo regulan. En el caso de los arrendamientos, la norma que rige los contratos y acuerdos entre las partes es la LAU, que dedica su artículo 26 al concepto de habitabilidad de la vivienda.

Artículo 26 de la LAU – Habitabilidad de la vivienda

Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.

La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Se comprueba que en ningún momento llega a especificarse claramente qué se considera, en el marco legal vigente, como habitable en lo referido a vivienda. De hecho, tan sólo se mencionan la posibles obras y reparaciones que el arrendador debe realizar en el inmueble para conseguir que este pueda obtener el estatus de habitable.

Ante esta paradoja que parece no tener demasiado sentido, resulta evidente que serán las partes las que habrán de llegar a un acuerdo en este aspecto. Así pues, son posibles y no contravienen ley alguna tanto las situaciones en que solo uno de los implicados se hace cargo de contratar y abonar las altas, como aquellas otras en las que se consensúe un pago compartido.

A qué nombre debe estar el contrato

De nuevo, igual que ocurría con la disyuntiva sobre quién debe dar de alta la luz o el agua en una vivienda de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco especifica nada al respecto de quién ha ser el titular del contrato. Por tanto, pueden darse las dos opciones, es decir, que arrendador o arrendatario sean los aparezcan como parte contratante en el suministro del agua.

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En este sentido, hay propietarios que prefieren que sean sus inquilinos los que asuman la titularidad. Sobre todo, por cuestiones de morosidad. Si un arrendatario deja de pagar sus facturas y son su nombre, DNI y resto de datos personales los que aparecen en el contrato, será a él a quien le reclamen los pagos pendientes desde la compañía de aguas. Sin embargo, de ser el arrendador el que figure como titular, aunque la cuenta bancaria que rechaza el pago sea la del inquilino, las reclamaciones de cobro irán siempre dirigidas al propietario.

Por último, hay que recordar que el cambio de titularidad en un contrato de aguas tiene costes asociados (cosa que no ocurre con los de la luz, por ejemplo). Estos fluctúan entre los 50,00€ y los 100,00€ (el alta inicial puede llegar a las 150,00€) y son el motivo por el que la mayoría de inquilinos son reacios a aparecer como titulares de sus contratos de agua.

Quién debe pagar la factura del agua: ¿inquilino o propietario?

En este caso no hay dudas, ya que la LAU es clara. En concreto, se especifica en el artículo 20 relativo a los Gastos generales y de servicios individuales de las vivienda.

Artículo 20.3 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales de las vivienda

Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Al disponer inmensa mayoría de las viviendas en alquiler de nuestro país de sistemas de contadores individuales, serán los inquilinos los encargados de abonar las facturas del agua.

Cuánto tiempo se tarda en dar de alta el agua

Lo normal, en este sentido, es que sea un trámite ágil. Aunque los plazos puedan variar ligeramente en función de la ciudad considerada, normalmente oscilan entre los 3 y 4 días hábiles desde que se realiza la solicitud a la empresa de suministros. Además, es una operación relativamente sencilla, ya que solo será necesario desplazar un técnico cualificado a instalar o activar el correspondiente contador.

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Qué hacer si te cortan el agua

Una de las principales preocupaciones respecto a las facturas del agua, además de intentar reducir el consumo tanto como sea posible, es qué hacer si, por ejemplo, un antiguo inquilino ha dejado mensualidades sin pagar y, como consecuencia, la compañía decide cortarnos el suministro.

Cuando un servicio es cortado y suspendido, solo se podrá reactivar este cuando la causa que ha provocado el cese haya sido restituida. En el caso de una mora en los abonos, lo primero que habrá que hacer es pagar. Si estos se corresponden con mensualidades anteriores a la firma del contrato de arrendamiento, tocará hablar con el propietario e instarle a que solvente la situación lo antes posible. Bajo ningún concepto tendrá el nuevo arrendatario que abonar mensualidades que no le corresponden y, de intentar el propietario que así sea, el nuevo inquilino podrá solicitar el desistimiento del contrato aunque no se hayan cumplido los 6 primeros meses de vigencia.

Finalmente, es necesario subrayar que el pago de las deudas pendientes se puede financiar y que el alta se reactivará con el pago de la primera cuota. Asimismo, los gastos derivados de la reconexión se incluirán en las mensualidades siguientes.

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