La necesidad de personalizar una vivienda alquilada lleva a los inquilinos a intentar realizar las modificaciones necesarias sin llegar a realizar obras. Así, con frecuencia, se tapan u ocultan cenefas y mosaicos o se intenta colgar cuadros sin realizar agujeros en las paredes. Sin embargo, en ocasiones, perforar una pared resulta necesario para, por ejemplo, garantizar la estabilidad de una estantería alta que va a estar cargada de libros y que tiene que anclarse para evitar un posible vuelco. Cuando la vivienda nos pertenece, no cabe duda de que podemos hacer todos los taladros que estimemos oportunos, pero, ¿qué ocurre si vivimos de alquiler? ¿Quién debe encargarse de tapar los agujeros que se han hecho y asumir los costes de reparación?
¿Se pueden taladrar los azulejos y paredes de un piso de alquiler?
La norma encargada de regular los términos en que se produce el arrendamiento de una vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos, no indica nada específicamente para el caso de las perforaciones que se puedan llevar a cabo en una vivienda de alquiler. Sólo en el artículo 23, referido a las obras de la vivienda que puede ejecutar el arrendatario, se establece que estas deben ser autorizadas por escrito por parte del propietario y que, de realizarse sin su consentimiento, se puede obligar al inquilino a restituir el inmueble al estado original.
Artículo 23 de la LAU – Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Del mismo modo, se especifica que, jamás, ni aún contando con el visto bueno de la propiedad, se podrán realizar intervenciones que pongan en peligro la seguridad y estabilidad del piso o casa. Sin embargo, al igual que ocurre cuando un inquilino decide pintar las paredes de su hogar de un color distinto al que estas tenían, difícilmente podremos considerar la realización de algunos agujeros en una pared como una obra o un acto que atente contra la integridad del inmueble.
Sin embargo, debemos recordar que el Código Civil, en su artículo 1561, establece como obligación del arrendatario devolver bien arrendado en las mismas condiciones en que le fue entregado salvo pacto expreso con la propiedad.
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable
Por lo tanto, la respuesta es clara: sí, se pueden realizar los orificios y perforaciones que el inquilino estime oportunos siempre que estos no pongan en peligro la estabilidad del inmueble y a condición de que, si el arrendador no los ha autorizado expresamente, al abandonar la vivienda definitivamente, estos sean tapados convenientemente hasta dejar el piso en condiciones similares a las iniciales.
Cláusula contractual
Por norma general, en los contratos de arrendamiento suele incluirse un apartado dedicado específicamente a la posibilidad de realizar o no perforaciones en las paredes. Lo más frecuente es que no se permitan, indistintamente de la superficie en que se quieran realizar. De existir esta cláusula y firmarla el arrendatario, este no podrá perforar el inmueble, y, si lo hace, estará incumpliendo un acuerdo firmado libremente.
No obstante, este tipo de limitaciones se introducen pensando, sobre todo, en los cuartos húmedos: cocinas y baños. En ellos, las paredes están cubiertas por azulejos cuya restitución es mucho más compleja una vez han sido perforados. Rara vez se pueden tapar los agujeros de forma solvente y lo más aconsejable es cambiar una pieza entera por otra. Pero, claro, estas son caras y no siempre el propietario va a tener alguna guardada que poder utilizar.
Por tanto, la lógica invita a negociar con la propiedad la posibilidad de sí perforar paredes que sólo estén cubiertas por escayola y pintura y no hacer lo propio con aquellas otras que presenten alicatados o embaldosados. Si no se actúa de esta manera, el arrendador estará en todo su derecho de retener parte del importe de la fianza en concepto de daños en la vivienda.
Quién paga los daños y los agujeros del taladro
Como hemos indicado, todo depende de que el arrendador haya dado o no su autorización expresa para la realización de los agujeros. Si así lo ha hecho y lo ha reflejado en un documento escrito, resulta evidente que el inquilino está actuando según lo acordado por ambas partes y que no se le puede reclamar nada, ni a nivel de restituir la superficie a su estado original, ni, por supuesto, en el ámbito económico.
Caso distinto es que las perforaciones se hayan realizado sin la autorización de la propiedad o incumpliendo lo firmado en el contrato. En estos casos no hay duda, el arrendatario está obligado a tapar los agujeros que haya ejecutado y, en caso de tener que hacer algún desembolso para adquirir los materiales necesarios (yeso, masilla o un azulejo nuevo) será el mismo inquilino el que deba asumirlo.
Cómo tapar los agujeros hechos por un taladro
Para devolver una superficie que ha sido agujereada a su estado original habrá que considerar, en primer lugar, el tipo de material que ha sido perforado. En el caso de paredes con acabados de pintura y yeso, lo normal será rellenar el hueco con escayola; la que se utiliza para los vendajes cuando se produce una fractura en un brazo o pierna es especialmente útil. Simplemente habrá que coger un trozo, humedecerlo hasta que se convierta en una masa pastosa, introducirlo en el hueco y dejar que se seque. Una vez la humedad se haya perdido y la escayola haya endurecido, se lija hasta conseguir que no queden irregularidades excesivas. Será, entonces, el momento de aplicar una mano de pintura para garantizar que la imagen sea homogénea.
Si la perforación se ha hecho sobre un azulejo, ladrillo visto, pieza de piedra o de madera, la restitución es mucho más compleja, ya que los resultados rara vez son tan satisfactorios como para que el ojo no siga detectando, a simple vista, el lugar en que hubo un agujero. El procedimiento es el mismo al relatado hasta ahora, con la salvedad de que se aplicarán pinturas y esmaltes que pretendan imitar el acabado del azulejo, ladrillo, piedra o lámina de madera que estemos tratando. Incluso, se puede recurrir a algún tipo de vinilo adhesivo. Pero, insistimos, se trata de soluciones que sólo satisfacen parcialmente y, por lo tanto, lo más oportuno será siempre reemplazar la pieza.