Averías de luz en un piso de alquiler: quién paga al electricista

Si el fallo deriva de un mal uso de la instalación, el inquilino deberá asumir la reparación; en caso contrario el desembolso corresponderá al propietario.

Continúa tras el anuncio

Las averías en el sistema eléctrico de una vivienda son múltiples y pueden responder a una casuística muy variada. Una sobrecarga puntual en la red puede hacer saltar los plomos o fundir una o varias bombillas que habría que sustituir. En estos casos, el arreglo es tan inmediato que, si no se han deteriorado los electrodomésticos, parece lógico que lo asuma y solucione el arrendatario, pero, ¿qué ocurre cuándo el fallo afecta a otros aparatos más costosos? Y, en el caso de que se origine un corte en el suministro que se prolongue en el tiempo, ¿qué reclamaciones puede realizar el inquilino?

Averías en un piso de alquiler, ¿quién las paga?

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece quién es la parte encargada de asumir los costes asociados a la conservación de la vivienda; costes entre los que se incluyen, obviamente, los relativos a las reparaciones que deban de realizarse.

Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

[…]

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Por lo tanto, en base al citado artículo, sólo serán achacables al inquilino los desperfectos y averías que se originen por el uso continuado de la vivienda y los derivados de la mala utilización que este pueda hacer. A continuación listamos algunos de los ejemplos más habituales indicando quién debe ser el pagador.

Arrendador

  • Arreglo, renovación o sustitución parcial de las instalaciones de conducción de agua y desagüe.
  • Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos y paredes.
  • Mantenimiento y arreglo de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción.
  • Reparación del aire acondicionado
  • Sustitución y reparación del termo y la caldera.
  • Sustitución y reparación de averías de los electrodomésticos en el piso de alquiler. Salvo cuando se trata de pequeños arreglos derivados del desgaste por el uso (en ese caso corresponde al arrendatario pagar la reparación).  
  • Plagas provocadas por el mal funcionamiento de las instalaciones. 

Arrendatario

  • Rotura de persianas, cristales de las ventajas, lámparas o muebles
  • Cambio de bombillas.
  • Arreglo de los agujeros realizados en paredes. 
  • Daños en la instalación eléctrica por sobrecarga de la red, por conectar demasiados aparatos o utilizar más potencia. 
  • Reparación de la cisterna del baño.
  • En general, la pequeñas reparaciones (la jurisprudencia considera que son aquellas cuyo coste es inferior a 150 euros).

Quién paga al electricista en caso de avería

En base al artículo antes mencionado, la clave para responder a esta pregunta reside en la causa de la avería. Por ello, lo recomendable será, siempre, recurrir a técnicos cualificados que puedan certificar el origen.

En principio, si la falla surge por el mal uso de la instalación, le tocará solucionarla y abonar la reparación al inquilino. Esta situación se puede dar, por ejemplo, por utilizar aparatos en mal estado que provoquen un cortocircuito, o por sobrecargar la red (al conectar más electrodomésticos de los que esta puede soportar) o conectar demasiados aparatos a una sola toma (este es el caso cuando se colocan regletas conectadas, a su vez, a otras regletas o ladrones).

Continúa tras el anuncio

Si el problema viene derivado de una causa no achacable al uso prolongado o incorrecto de la instalación (por ejemplo, que en una casa antigua no haya toma de tierra y una sobretensión provoque una avería), será el propietario el encargado de asumir gastos y gestiones de reparación.

Cuánto cobra un electricista de urgencia

Ante determinadas circunstancias, el arreglo no puede hacerse de rogar. Por ejemplo, en el caso de que el interruptor magnetotérmico asociado a la cocina se haya averiado, será urgente darle solución, dado que toda la comida almacenada en frigorífico y congelador podría irse al traste. Lo lógico, en este caso, es llamar a un electricista de urgencia. Más tarde, una vez la avería esté identificada y solucionada, habrá tiempo de gestionar con el propietario quién debe pagarla.

La tarifa que un electricista puede aplicar a un arreglo no se encuentra unificada, ya que se trata de profesionales con libertad para establecer sus precios. No obstante, hay que tener en cuenta que, al precio por hora habitual que el técnico siempre aplicará, habrá que añadir los posibles gastos de desplazamiento, el factor de urgencia (dentro o fuera de su horario laboral), la nocturnidad y, obviamente, los importes asociados a elementos de la instalación que haya que sustituir (diferenciales, por ejemplo).

A continuación ofrecemos unos valores orientativos a cada apartado.

  • Hora de trabajo en día y horario laborable: 30,00-70,00€/hora.
  • Plus por desplazamiento: 10,00-30,00€.
  • Plus por servicio de urgencia en horario de trabajo: 50,00-100,00€.
  • Plus por servicio de urgencia fuera del horario de trabajo: 100,00-150,00€.
  • Plus de nocturnidad: 40,00-100,00€.

Me he quedado sin luz un tiempo, ¿puedo reclamar una indemnización?

Los asuntos relacionados con los suministros suelen ser foco de conflictos entre arrendatario y arrendador. Llegar a un acuerdo, por ejemplo, en algo tan esencial de dilucidar como si las facturas de la luz deben estar a nombre de uno u otro no siempre es fácil. Lo mismo ocurre, como hemos dicho previamente, con las averías en la instalación eléctrica. No obstante, la situación es clara: si el arrendador es el que debe asumir el arreglo de la avería, también debe hacer lo propio con los daños colaterales que se hayan podido generar. Y aquí incluimos un amplio abanico de posibilidades: desde la compra que se haya podido echar a perder a las horas de trabajo que un teletrabajador no haya podido desarrollar.

Continúa tras el anuncio

Recordemos que, en todos estos casos, podría decirse que el arrendador ha estado incumpliendo sus obligaciones de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y en ese sentido, a tenor del artículo 1124 del Código Civil, se le podría exigir una indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 1124 del Código Civil

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios