En un piso de alquiler, la necesidad de pagar por una tubería rota, al igual que ocurre con la obligación de dar de alta el suministro de gua, puede ser una fuente de disputa entre arrendatarios y propietarios. Para dilucidar a quién corresponde esta responsabilidad, normalmente se recurre a la Ley de Arrendamientos Urbanos y a lo estipulado en el contrato de alquiler. Sin embargo, ambos textos pueden ser difíciles de comprender para los no experimentados en leyes. Por lo tanto, a modo de tip, conviene saber que la clave será, siempre, determinar la causa.
Hay que llamar a un fontanero de urgencia, ¿quién paga el extra?
Inicialmente, hemos de aclarar que, para que un bien inmueble sea puesto en alquiler, este debe cumplir con la ineludible condición de habitabilidad que se exige a todo piso o casa. No nos referimos sólo a que cuente con la perceptiva cédula de habitabilidad, sino a que, además, esté en perfectas condiciones para poder hacer en él vida normal. Este punto se recoge en la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 21 sobre la conservación de la vivienda, en el que, además, se obliga al propietario a llevar a cabo todas las obras de mantenimiento que puedan ser necesarias para garantizar que el piso sea totalmente habitable, no pudiendo, por ello, subir la renta a sus alquilados.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil
Por lo tanto, en el caso de que una tubería comience a fallar en un inmueble arrendado, lo que habrá de determinarse es la causa que ha provocado la fuga. Pensemos en que, como todos los elementos que componen un piso o casa, las tuberías requieren de un mantenimiento y, además, tienen una vida útil. Si no se han cuidado como hubiera sido necesario o, peor aún, si se ha sobrepasado el tiempo para el que se espera que estas sean estancas, y, pese a todo, se ha arrendado el piso, bajo ningún caso será responsabilidad del inquilino asumir ni la responsabilidad, ni los desembolsos asociados a las reparaciones que puedan ser pertinentes.
Si no es el caso, es decir, si el mantenimiento ha sido el adecuado y, en principio, las instalaciones están en buen estado, de nuevo, habrá que seguir investigando qué ha provocado la rotura. Si esta se deriva de la acción de un tercero, por ejemplo, un vecino taladrando la pared ha roto una tubería que da a nuestro piso, obviamente la responsabilidad del arreglo será del vecino, por haber sido el que ha ocasionado directamente el daño. Si se da el caso de que una tubería se atora porque no se hace mantenimiento de los sumideros de las zonas comunes de cubierta y eso provoca que una bolsa de agua fisure un codo, por ejemplo, aquí la responsabilidad será, indiscutiblemente, de la comunidad de vecinos.
Por último, cabe el caso de que la rotura sea cosa nuestra. Es decir, que, por uno u otro motivo (por ejemplo, que se haya atascado el fregadero y eso haya derivado en una fuga en la instalación), hayamos sido nosotros los que hemos generado la avería. Quizá hemos metido más presión de la recomendable a la caldera o, colgando un cuadro, hemos agujereado donde no debíamos. En estos casos, lamentablemente, como entes responsables del accidente, seremos igualmente responsables de su reparación.
¿Quién decide si es una urgencia o no?
La decisión de llamar a un fontanero en caso de una urgencia debe recaer siempre en el arrendatario. Sólo si la propiedad está vacía u ocupada por el dueño, será este el que deba tomar la decisión sobre si la avería debe solventarse con premura o puede demorarse un tiempo.
No debemos perder de vista que, en el caso de una propiedad alquilada, el arrendatario es la persona legalmente obligada mantener, día a día, el lugar en condiciones de uso y de llevar a cabo las pequeñas reparaciones que puedan ser necesarias; para el caso de reparaciones urgentes, es cierto que se ha de notificar a los propietarios de la situación, pero dado que él es quien habita la vivienda, el inquilino será la persona encargada de evaluar hasta qué punto la avería es prioritaria o no. Por ejemplo, si la tubería rota afecta a un baño que no está en uso (o la vivienda tiene dos), muy seguramente, no se tratará de algo que requiera reparación inmediata; quizá sea aconsejable con cortar la llave de paso y esperar a hablar con el casero para tomar una decisión. Caso distinto será si esta misma tubería de este mismo baño se ha roto en un apartamento o estudio con un único aseo; aquí no habrá dudas, será necesario solventar la falla lo antes posible.
Ante esta situación, obviamente, en paralelo o justo antes o después, habrá que hacer saber al propietario lo ocurrido y las medidas que se han tomado. Sobre todo porque será necesario dilucidar quién debe hacer el pago de los servicios del fontanero (normalmente serán abonados por el arrendatario y luego, en función de la causa, reclamados al arrendador).
Ojo, eso sí, hay que tener en cuenta que, si se tiene contratado un seguro de hogar, siempre habrá que avisar primero al casero para que pueda dar, como titular de la póliza, parte a la compañía y que esta envíe al fontanero o profesional autorizado. En caso contrario, es muy posible que, de llamar de urgencias el inquilino a otro técnico, le corresponda a él hacer el pago de los servicios que se hayan ofrecido.
La fuga de agua ha provocado daños a un vecino, ¿quién se hace cargo?
Se trata de una pregunta compleja que, pese a parecer evidente (el causante siempre debe asumir la responsabilidad), en realidad, genera un amplio campo de posibilidades. Como decimos, sí, si todas las partes están informadas, el ente que provoca la avería (sea el propietario, el inquilino o un tercero), será quien asuma los arreglos. Así pues, por norma general, el problema tiene una solución inmediata.
Sin embargo, cabe una posibilidad por la que el causante no sería el responsable de darle solución. Esto se da cuando, ante una fuga, el inquilino no comunica al casero que esta existe. Al no ser el propietario consciente de la situación, no tiene obligación legal de repararla. De hecho, esta necesidad caería sobre el inquilino que, llegados al improbable caso de que el vecino denunciara a arrendador y arrendatario, sería el designado como persona que deberá asumir restitución y costes asociados. Es decir, ante un caso así, por falta de comunicación entre las partes, esta sería una de las reparaciones que debería asumir el arrendatario.